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Código de Procedimientos Civiles Artículo 908 bis Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 908 bis.

La Procuraduría para la Defensa de las personas menores de dieciocho años de edad y la Familia  contará con un término no mayor a nueve meses para la práctica de entrevistas, valoraciones psicológicas, estudios socioeconómicos, análisis, cursos escuela para padres adoptivos y demás exámenes necesarios, que permitan concluir un proceso sano y determinar la viabilidad para adoptar del ó los solicitantes, expidiendo al efecto el Certificado de Idoneidad respectivo. Todo esto regulado de acuerdo al Manual Interno de Proceso de Adopción que rige al Consejo de Adopciones, en el cual se incluye la forma en que se harán los estudios a los adoptantes y los requisitos que deben cumplir.

El término antes referido podrá excederse en los casos de que alguna de las áreas que conforman a la Procuraduría para la Defensa de las personas menores de dieciocho años de edad y la Familia, recomienden al ó los solicitantes canalizaciones a procesos terapéuticos externos, cumplimiento de plan social u otras circunstancias análogas, a fin de que la Adopción que se pretende sea benéfica en el interés superior del menor. Así también, podrá excederse  el citado término de nueve meses en el caso de los menores bajo Tutela de la Procuraduría para la Defensa de las personas menores de dieciocho años de edad y la Familia, ya que su asignación en calidad de Hogar Sustituto en Vías de Adopción, se encuentra supeditada, hasta en tanto se reúnan las condiciones del perfil del ó los solicitantes y del menor, así como la viabilidad jurídica de éste.



Estado de Baja California Artículo 908 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...907 908 908 bis 908 ter 909 ...989

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